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Consejo genético: implicaciones del estudio genético y del consentimiento
informado
Judith Balmaña Gelpí
Servei d'Oncologia Mèdica
Hospital de la Santa Creu i Sant Pau
Barcelona
Los estudios de predisposición genética tienen unas particularidades que
los hacen distintos a los estudios clínicos convencionales por la
complejidad en valorar e interpretar los resultados y asesorar a los
pacientes o individuos sanos que se se someten a estos estudios.
Actualmente los estudios de predisposición genética no están indicados para
el cribado de la población general, sino para el de poblaciones de riesgo
que puedan beneficiarse del estudio. En personas afectas el estudio puede
ofrecer un diagnóstico molecular del síndrome (por ejemplo , la poliposis
familiar colónica), y en personas asintomáticas puede determinar si existe
o no una predisposición genética en la línea germinal.
El consejo genético es un componente esencial en este proceso, tanto antes
como después del estudio, en el cual se explicarán los beneficios, riesgos
y limitaciones del mismo. El consentimiento es una muestra de que el
individuo ha sido informado y entiende el significado de realizarse un
estudio genético. Posteriormente se realizará el examen de laboratorio, se
interpretarán los resultados y se ofrecerá un protocolo de seguimiento en
función de los mismos.
Definimos el consejo genético como aquel proceso de comunicación en el que
se tratan cuestiones médicas, genéticas y sicológicas asociadas al riesgo
de aparición de una enfermedad hereditaria en una familia. Previamente a la
realización de un estudio de predisposición genética a una enfermedad
hereditaria familiar hay que hacer una estimación del riesgo de padecer un
síndrome de este tipo, el riesgo de ser portador, y de desarrollar la
enfermedad en caso de ser portador. Antes de ofrecer un estudio genético
debe valorarse que los resultados proporcionarán un beneficio médico y que
la identificación de una alteración genética permitirá a través de
intervenciones de cribado y seguimiento una disminución de la mortalidad
por patología neoplásica.
En el proceso del consejo genético se explican las principales
características del síndrome, su expresión clínica, la media de edad de
aparición de la enfermedad, el tipo de transmisión hereditaria y el riesgo
de presentar la enfermedad en caso de ser portador. Se ofrecen las
recomendaciones de cribado y diagnóstico precoz tanto para los posibles
portadores como para los familiares con riesgo y se valora la posibilidad
de realizar un estudio genético. A los portadores de mutaciones se les
explica las opciones profilácticas asociadas a cada síndrome.
Implicaciones éticas del estudio genético
El concepto de bioética surgió a partir de los años 60 a raíz de la
necesidad de dar una respuesta ética a los conflictos que surgían de la
investigación biomédica.
La velocidad y la contundencia de los progresos médicos y biológicos
crearon en Estados Unidos a finales de la década de los sesenta una
corriente de sensibilización y preocupación por la repercusión que las
nuevas tecnologías podían tener sobre la relación entre el médico y el
paciente, y sobre los efectos que las nuevas aportaciones científicas
podían provocar en la calidad de vida de los pacientes.
Actualmente la necesidad de someter la actuación profesional a cánones
éticos es una reivindicación constante en las más diversas actividades:
científicos, médicos, enfermeras, etc., buscan ceñir su labor a códigos
éticos o normas deontológicas.
El término bioética fue usado por primera vez por Van Rensselaer Potter, un
oncólogo, en un libro titulado Bioethics. Bridge to the future, en 1971.
Usaba el término bioética para destacar la importancia y la responsabilidad
de los biólogos en mejorar la calidad de vida a través de la genética. Otro
médico, André Helleghers, holandés, le da un sentido más amplio a la
palabra y entiende la bioética como un diálogo interdisciplinario que pone
todos los descubrimientos científicos y tecnológicos al servicio de la
persona y de su dignidad.
La bioética inicialmente, en su primer período (1969-1976) se centra en los
problemas de la investigación en los sujetos humanos, los problemas de los
trasplantes y el inicio de la vida humana. A partir de 1976 y hasta
mediados de 1980 se plantea con fuerza el tema de los derechos de los
pacientes y la situación de los enfermos terminales. Actualmente la función
de la bioética se extiende a racionalizar la incertidumbre moral de la
propia práctica clínica, haciendo que las decisiones médicas sean
racionales, aunque inciertas, y ponderando el peso de todos los factores
implicados.
Hay que recordar que la ética es una disciplina deliberativa, no
demostrativa, a diferencia de las ciencias experimentales, y por lo tanto,
requiere un constante diálogo interdisciplinario, y debe tener unos
principios que sean universales, que sean aptos para todas las culturas y
creencias.
La ética de máximos, o de las virtudes, era la única base de la práctica
médica clásica desde los hipocráticos hasta la aparición de la bioética
moderna. Se centraba en las virtudes (la competencia, la prudencia, la
justicia, etc.) de los profesionales, y no en el acto en sí. No es
aplicable para resolver los problemas que puedan derivarse de un estudio
genético. Nos centraremos en la ética de mínimos, o principalismo, ya que
es la que define la bioética.
Principios de la bioética
En el año 1974 , el Congreso Norteamericano creó la Comisión Nacional para
la Protección de los Sujetos en la Investigación Biomédica para dar una
respuesta ética a una serie de conflictos que estaban apareciendo como
consecuencia de los grandes avances biomédicos. Esta comisión tenía una
composición interdisciplinar, y estaban representadas las diferentes
religiones e ideologías de los Estados Unidos. Había grandes diferencias
entre los miembros de dicha comisión por motivos ideológicos. Y el sentido
pragmático de los norteamericanos llevó, cuatro años después, a la
redacción del Informe Belmont, definiendo los principios éticos mínimos o
fundamentales: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
Sin embargo, incluso cuando se siguen los principios, puede ocurrir que
entre ellos haya conflictos: beneficencia respecto autonomía, beneficencia
respecto justicia, etc., y no es fácil determinar qué principio es el
prioritario.
Principio de autonomía
El principio de autonomía reconoce que los individuos tienen capacidad para
deliberar y actuar en consecuencia, frente el paternalismo empleado durante
siglos. Es uno de los principios más novedosos, pues no aparecía en el
Juramento Hipocrático.
Tiene un papel relevante en las situaciones relacionadas con estudios de
predisposición genética, puesto que un individuo, correctamente informado y
con capacidad para tomar decisiones y aceptar sus consecuencias, puede
decidir si quiere o no realizar y conocer los resultados de un estudio
genético.
Según el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos es inaceptable
coaccionar a un individuo o una familia respecto a su decisión de realizar
un estudio genético.
Del principio de autonomía deriva un procedimiento práctico, que es el
consentimiento informado. Es el documento que demuestra que se ha aplicado
el principio de autonomía, dando la información necesaria al individuo del
procedimiento que se realizaría , las limitaciones, riesgos y beneficios
del mismo, los resultados posibles y las consecuencias de los mismos, de
forma comprensible para el mismo.
A veces, por presiones familiares, se realizan estudios genéticos en
individuos a riesgo que posteriormente deciden que no quieren saber el
resultado. No hay que presionar a los individuos sanos a realizarse
estudios genéticos de predisposición, sino es por decisión propia. Según la
ética de principios, no habría que informar a un individuo del resultado
genético aún sabiendo que no es portador, pues anteponen el principio de
autonomía al de beneficencia.
Principio de beneficencia
Igual que para otras intervenciones sanitarias, el estudio genético debe
ofrecerse únicamente cuando se piensa que los beneficios del estudio
sobrepasan sus riesgos y que los resultados mejorarán el bienestar del
individuo. Por ejemplo, en una familia con predisposición genética a una
enfermedad neoplásica, un resultado genético que demuestre que un individuo
no es portador de dicha susceptibilidad aliviará su angustia y eliminará la
necesidad de aconsejarle un protocolo de seguimiento y diagnóstico precoz
del cáncer.
El principio de beneficencia es un criterio antiguo, que ya aparece en el
Juramento Hipocrático, y que hace obrar al médico siempre en el sentido de
los mejores intereses del paciente o del individuo.
En ocasiones pueden entrar en conflicto varios principios éticos, como por
ejemplo, el beneficio individual respecto el beneficio de terceros y el
derecho a la autonomía respecto el de beneficencia.
Según el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos y las
recomendaciones del Consejo de Europa, antes de revelar información
personal de un individuo a terceros, se debe obtener el consentimiento de
dicho individuo; sin embargo, dicha confidencialidad puede ignorarse bajo
ciertas circunstancias; por ejemplo cuando el hecho de no revelar la
información personal puede ocasionar daño a terceros. Los estudios de
predisposición genética tienen repercusiones de carácter médico, sicológico
y social, tanto en el ámbito individual como familiar. La mejor forma de
prevenir conflictos y perjuicios que surjan de este tipo de estudios es
ofrecer asesoramiento genético previo y explicar las consecuencias del
mismo.
La bioética americana, por ejemplo, tiende a dar más valor al principio de
autonomía frente al de beneficencia, mientras que en los países
mediterráneos, por nuestra tradición cultural, el principio de beneficencia
se sitúa por delante del de autonomía.
Principio de no maleficencia
Algunas de las preocupaciones que se han expresado sobre los estudios de
predisposición genética son el daño sicológico, alterar relaciones
familiares o poner en peligro la situación laboral o los seguros médicos.
Uno de los ejemplos en el que debe prevalecer el principio de no
maleficencia es el que deriva del estudio de predisposición genética en
niños para neoplasias que aparecen en la vida adulta y que el conocimiento
de dicha predisposición a una edad tan joven no proporcionará beneficios
ante la ausencia de eficacia de intervenciones en la infancia. Algunas
familias en las que se ha identificado una mutación genética pueden
solicitar este estudio y es necesaria una correcta información para evitar
perjudicar sicológicamente a esta población infantil.
Principio de justicia
Es un principio que conlleva una connotación bioética, y sobre todo, legal.
Se fundamenta en la definición del jurista romano Ulpiano: "Dar a cada uno
su derecho", que aplicado a sanidad significa que, frente situaciones
iguales, todas las personas tienen derecho a iguales tratamientos.
Las decisiones adoptadas en política sanitaria se justifican sobre la base
del principio de justicia. La relación entre el médico y el paciente se
basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y autonomía, pero
cuando estos entran en conflicto es el principio de justicia el que entra
en juego para mediar entre ellos.
Implicaciones legales del estudio genético
Las implicaciones legales de los estudios de predisposición genética al
cáncer están empezando a emerger. Algunos aspectos que pueden legalizarse
son el deber de los clínicos de identificar síndromes hereditarios
familiares, el deber de advertir a los pacientes que otros familiares
pueden presentar el mismo riesgo, intentar contactar con otros familiares a
riesgo que puedan beneficiarse del estudio genético, mantener la privacidad
y conservar los resultados del estudio genético en estricta
confidencialidad. En algunas ocasiones el deber de mantener la privacidad
del paciente puede entrar en conflicto con el deber de advertir a
familiares a riesgo.
Traigo como ejemplo unas sentencias legales de Estados Unidos cuyas
resoluciones fueron contrarias:
En el primer caso (Florida, 1995), la madre del demandante había sido
tratada por un cáncer medular de tiroides. Tres años después su hija fue
diagnosticada de lo mismo. La hija demandaba que el médico de su madre
tenía el deber de haberla informado del riesgo genético de transmitir la
susceptibilidad a esta enfermedad. El Tribunal Supremo falló que el médico
tenía el deber de informal a la paciente, pero no de advertir directamente
a los otros miembros de la familia.
En el segundo caso (New Jersey, 1996), el padre del demandante había sido
tratado de un cáncer colorrectal y le había pedido al médico que no
informara a su familia, petición que el médico siguió. 40 años después su
hijo desarrolló cáncer colorrectal y demandó al médico por no haberle
advertido del riesgo por los antecedentes familiares. El Tribunal falló a
favor del demandante.
Sin embargo, ninguno de los fallos ha establecido un precedente legal en
Estados Unidos.
El consentimiento informado
El consentimiento informado es un documento que deriva del principio de
autonomía. En este documento queda reflejado que el individuo, previo a
realizarse un estudio genético ha sido debidamente informado y es capaz de
entender ventajas y riesgos del mismo y que el clínico tiene el deber de
mantener la confidencialidad de los resultados. A diferencia de la
prescripción de un fármaco, que tiene consecuencias físicas sobre el
individuo y cuyos efectos secundarios deben reflejarse en un consentimiento
informado, un estudio genético puede repercutir a nivel familiar y las
consecuencias pueden ser psicológicas y sociales.
La información genética tiene un carácter especial porque puede afectar en
el ámbito familiar, no solo de forma individual.
Y en el campo investigacional, ¿cómo debe ser un consentimiento y que
información debe recoger?
Seguramente alguna vez nos hemos preguntado si se pueden utilizar muestras
genéticas conservadas para otros proyectos de investigación; si debemos
informar de resultados biológicos no previsibles en el estudio; y de si es
necesario solicitar de nuevo un consentimiento para proyectos distintos. Es
lícita la respuesta afirmativa a cualquiera de las tres preguntas, siempre
y cuando el individuo haya sido previamente informado de todas estas
posibilidades y muestre su aceptación. En Estados Unidos, los requisitos
mínimos de un consentimiento están regulados por leyes federales y existen
unas normas consensuadas por la Sociedad Americana de Genética Humana. El
investigador debe describir de forma comprensible el proyecto global y el
papel del participante. En el caso de un estudio genético esto significa
revisar la historia médica del individuo o la familiar, y extracción de una
muestra sanguínea para el examen del DNA para identificar el alelo que
predispone a la enfermedad prevalente en la historia familiar del
individuo. El sujeto tiene derecho a saber dónde se realiza la
investigación y se conserva su historial médico y el DNA y puede retirarlo
cuando quiera. Los investigadores deben informar de si se pretende
conservar las muestras para futuros usos de investigación en otros
proyectos. En este caso el sujeto debería decidir si quiere que su muestra
se conserve de forma identificable o, por el contrario, puede ser utilizada
de forma anónima. Todo investigador que quiera llevar a cabo un estudio
genético a partir de muestras previamente recogidas y actualmente
identificables, debería volver a ponerse en contacto con el sujeto para
solicitarle el consentimiento de este uso. Si por el contrario, la muestra
se ha conservado de forma anónima, no es necesario.
Los sujetos deben estar informados que los estudios genéticos pueden
ofrecer hallazgos biológicos inesperados, como por ejemplo, falsas
paternidades, y habría que valorar si en el consentimiento debería constar
que estas informaciones no se revelaran.
Finalmente, la confidencialidad es un requisito básico de la investigación
genética, de forma que no suponga una herramienta discriminatoria en el
ámbito laboral, social ni de compañías de seguros. En Europa, la última
recomendación sobre la regulación de los datos genéticos fue elaborada en
1997 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Se formula que los
datos genéticos recogidos con fines de investigación, prevención,
diagnóstico o tratamiento solo deben emplearse para estos fines o para que
el afectado tome una decisión libre e informada en esta materia. Se
dictamina la obligación del anonimato para estudios sin consentimiento y la
comunicación de resultados y datos exclusivamente a personas sujetas a las
normas de confidencialidad.
Convenios
Para finalizar, haremos referencia a dos convenios de relevancia en este
campo:
- Declaración universal sobre el genoma y derechos humanos. UNESCO, 11 noviembre de 1997.
- Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. BOE, 20 octubre de 1999; entrada en vigor en España el 1 de enero de 2000.
En estos dos documentos, el primero elaborado por la UNESCO y el segundo
por los países miembros del Consejo de Europa, se recogen los principios
que protegen el respeto, derecho y dignidad de las personas con relación a
sus características genéticas. Ambos convenios subrayan que la legislación
de cada país sólo podrá limitar los principios de consentimiento y
confidencialidad, a reserva del derecho internacional público. En estos
convenios se redacta que nadie podrá ser objeto de discriminaciones
fundadas en su patrimonio genético, que los datos genéticos deben
protegerse en las condiciones estipuladas por la ley, y que toda persona
debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina
en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos. Se exige
a los investigadores de esta materia las responsabilidades especiales de
rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad.
Los estados deben tomar las medidas apropiadas, basándose en los principios
de esta declaración, para permitir la investigación en este campo y tener
en cuenta las consecuencias éticas, legales, y sociales.
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Citació recomanada per a aquest document: Balmaña Gelpí J. Consejo genético: implicaciones del estudio genético y del consentimiento informado. In vitro veritas 2001;2:<http://www.acclc.cat/invitroveritas/vol2/art11.html>